Seguros de embarcaciones de recreo.

Para Navegar en Aguas Españolas, desde el año 1999; con la publicación del  R/D 607/Editar menú de navegación1999 , es obligatorio contar con un seguro de Responsabilidad civil, para toda embarcación propulsada a motor, o para los veleros con una eslora superior a 6 metros.

 

Este seguro es un seguro de mínimos, que nos garantiza una responsabilidad civil de 336.567€ con los siguientes sublímites 120.202€ por víctima para daños personales, con un tope de 240.404€ (es decir, para 2 víctimas) y 96.163€ para daños materiales.

 

El navegar sin seguro es sancionable, y hoy en día muchos puertos deportivos exigen que se presente el recibo de pago del seguro de responsabilidad civil para permitir amarrar en sus instalaciones.

 

El Real Decreto exige únicamente que se asegure la responsabilidad civil de las embarcaciones de recreo, pero la navegación y la estancia en puerto no están exentas de riesgos que hacen más que recomendable la ampliación de garantías y la contratación de un seguro más amplio.

 

Con la nueva LEY DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA 14/2014, existe la nueva obligación de contratar un seguro de barco con cobertura de responsabilidad civil por contaminación accidental para embarcaciones de recreo, artículos 384 a 391 de la Ley.